CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL. BENEFICIOS JUBILATORIOS. DOCENTES




Promulgación: 05/01/1948
Publicación: 14/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 29
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los funcionarios docentes dependientes del Consejo Nacional de
Enseñanza Primaria y Normal a que se refiere el inciso 2º del artículo 2º
de la ley número 10.014, se jubilarán con el promedio de los últimos 
cinco años de sueldos, siempre que tengan 25 años de actividad, sin perjuicio de lo determinado en el inciso 1º del artículo 2º de la misma ley.
Referencias al artículo

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - LEDO ARROYO TORRES


Ayuda