CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS. MODIFICACION




Promulgación: 29/11/1947
Publicación: 10/12/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1230
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Todas las pasividades que actualmente sirva la Caja de Jubilaciones Bancarias, indistintamente, se regirán por el régimen del decreto-ley de 29 de enero de 1943 (Nº 10.331), y sobre el monto actual tendrán un aumento del 15%, con un mínimo de $ 20.00 para cada pasividad. En las pensiones en concurrencia, el aumento se distribuirá a prorrata entre los beneficiarios. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 Derogada/o.

BATLLE BERRES - FRANCISCO FORTEZA - LEDO ARROYO TORRES
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