Autorízase al Banco de la República a extender los beneficios de las operaciones "Préstamos sobre sueldos", a los afiliados a la Caja de
Jubilaciones de "Periodistas y Gráficos", que figuren en los personales de las casas donde presten servicios, como percibiendo sus haberes a jornal. Deberán llenarse, sin embargo, las demás exigencias impuestas por la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos para esta clase de operaciones. (*)