BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 14/10/1947
Publicación: 22/10/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1073

Artículo 2

   Lo establecido en el artículo 1º, inciso 3, de la ley de 25 de junio de 1908, sobre cesiones de jornales, no regirá para las operaciones que efectúa la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, en ejercicio de la autorización a que se refiere el artículo 1º de esta ley.
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