LEY DE ABANDERAMIENTO DE BUQUES MERCANTES Y DIQUES FLOTANTES




Promulgación: 10/10/1947
Publicación: 24/10/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1044
Ver vigencia: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993 artículo 27.
Reglamentada por: Decreto S/N de 31/08/1949.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
De la cancelación del abanderamiento

Artículo 28

   Será motivo para cancelar sumariamente el abanderamiento de una nave mercante nacional, el acontecimiento de cualesquiera de las siguientes 
causales:

1.o Cuando la nave se ponga al servicio naval de una nación beligerante, 
    con la cual la República, se halle en estado de guerra.
2.o Cuando la nave realice comercio ilícito, clandestino o piratería. 

   No obstante la cancelación, subsistirán íntegramente las obligaciones y 
responsabilidades emergentes de su estado anterior.
   El término para la vista a que se refiere el artículo 57 de la 
Constitución será de treinta días.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.
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