Será motivo para cancelar sumariamente el abanderamiento de una nave mercante nacional, el acontecimiento de cualesquiera de las siguientes
causales:
1.o Cuando la nave se ponga al servicio naval de una nación beligerante,
con la cual la República, se halle en estado de guerra.
2.o Cuando la nave realice comercio ilícito, clandestino o piratería.
No obstante la cancelación, subsistirán íntegramente las obligaciones y
responsabilidades emergentes de su estado anterior.
El término para la vista a que se refiere el artículo 57 de la
Constitución será de treinta días.(*)