Ver vigencia: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993 artículo 27. Reglamentada por: Decreto S/N de 31/08/1949.
En el caso de cancelación, por las causales establecidas en el artículo 28, el propietario perderá la garantía establecida por el artículo 7º, quedando la nave impedida para operar en puertos de la República.