AGRICULTURA. PRESTAMOS. SEMILLAS




Promulgación: 04/10/1947
Publicación: 28/10/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1030

Artículo 3

   Los productores que utilicen este crédito para adquirir semilla de
"Feterita", quedan obligados a asegurar su cosecha contra el granizo, en 
el Banco de Seguros del Estado. En el caso de que no pudieran abonar al 
contado la prima correspondiente, la deuda que se origine por ese concepto, será sumada al importe de la semilla. Si se produjera el riesgo motivo del seguro, de la indemnización que corresponda al productor se deducirá la cantidad necesaria para cubrir la deuda contraída con el Banco de la República.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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