AGRICULTURA. PRESTAMOS. SEMILLAS




Promulgación: 04/10/1947
Publicación: 28/10/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1030

Artículo 4

   El productor a quien se le otorgue este crédito especial, suscribirá a favor del Banco de la República un instrumento de adeudo por el valor que aquel represente, y cuando corresponda, con el recargo a que alude el artículo anterior.
   Esa obligación con sus correspondientes intereses, se pagará 
indefectiblemente antes del 31 de octubre de 1948, quedando el Banco de la República autorizado para proceder a su cobro, una vez, producido el vencimiento.
Ayuda