Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 432,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 101 (la Unidad Ejecutora
"Dirección Nacional de Subsistencias", pasará a denominarse "Dirección
Nacional de Comercio y Abastecimiento") y 102,
Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 46.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el nuevo personal será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo, por concurso de méritos o de oposición cuando hubiere igualdad de ellos según el reglamento que se dictará el propio Consejo, en el que se exigirán justificativos de moralidad de los aspirantes, y que entrará en vigencia probado que sea por el Poder Ejecutivo.
El mismo reglamento establecerá los ascensos por examen y concursos de
méritos.