Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 432,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 101 (la Unidad Ejecutora
"Dirección Nacional de Subsistencias", pasará a denominarse "Dirección
Nacional de Comercio y Abastecimiento") y 102,
Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 46.
Todos los productores, industriales y comerciantes, quedan obligados a remitir al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, los datos que les fueran requeridos a los efectos de censo y estadísticas, como asimismo, para establecer los costos y precios.
La falta de cumplimiento de esta obligación dentro de los plazos que se
establecieren en la intimación respectiva, será sancionada en la forma
prevista en el Capítulo VII de la ley.