CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS. CREACION




Promulgación: 19/09/1947
Publicación: 29/09/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 973
Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 432 Derogada/o,
      Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 101 (la Unidad Ejecutora 
"Dirección Nacional de Subsistencias", pasará a denominarse "Dirección 
Nacional de Comercio y Abastecimiento") y 102,
      Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 46.
Referencias a toda la norma

Artículo 51

   Todos los productores, industriales y comerciantes, quedan obligados a remitir al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, los datos que les fueran requeridos a los efectos de censo y estadísticas, como asimismo, para establecer los costos y precios.
   La falta de cumplimiento de esta obligación dentro de los plazos que se 
establecieren en la intimación respectiva, será sancionada en la forma 
prevista en el Capítulo VII de la ley.
Referencias al artículo
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