CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS. CREACION




Promulgación: 19/09/1947
Publicación: 29/09/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 973
Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 432 Derogada/o,
      Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 101 (la Unidad Ejecutora 
"Dirección Nacional de Subsistencias", pasará a denominarse "Dirección 
Nacional de Comercio y Abastecimiento") y 102,
      Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 46.
Referencias a toda la norma

Artículo 42

   Las actas levantadas por los Inspectores de acuerdo con esta ley, previo interrogatorio formulado a los firmantes de las mismas por el Juez, podrán constituir semiplena prueba del delito.
   Si de las indagaciones presumariales resultare que en el hecho o hechos imputados, no se estructura real y efectivamente un acto de agio o que 
descubra una actividad antisocial, o cuando la trascendencia económica del o de los hechos sea mínima, se mandarán clausurar los procedimientos, previa audiencia del Ministerio Público. El auto será fundado y apelable en relación. De no ser apelado, se elevarán los antecedentes en consulta a la Suprema Corte de Justicia a los efectos del artículo 17 de la ley Nº 3.246, de 28 de octubre de 1907. (*)
   Al remitirse a los Juzgados el acta o actas, se agregará una relación sintética de las sanciones administrativas y de los procedimientos que se hubieran instruido a la firma que tuviera relación con dichas actas. Esta disposición debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 de esta ley.(*)

(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Ley Nº 11.601 de 18/10/1950 artículo 2.
Referencias al artículo
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