Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 432,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 101 (la Unidad Ejecutora
"Dirección Nacional de Subsistencias", pasará a denominarse "Dirección
Nacional de Comercio y Abastecimiento") y 102,
Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 46.
Las entidades representativas de los gremios a que se refiere esta ley, tendrán derecho a formular ante el Consejo Nacional de Subsistencias o ante las Departamentales y Locales, por escrito o verbalmente por los
delegados que designen, exposiciones, alegatos y protestas, y producir todo género de pruebas, de lo cual se dejará la debida constancia.