CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS. CREACION




Promulgación: 19/09/1947
Publicación: 29/09/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 973
Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 432 Derogada/o,
      Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 101 (la Unidad Ejecutora 
"Dirección Nacional de Subsistencias", pasará a denominarse "Dirección 
Nacional de Comercio y Abastecimiento") y 102,
      Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 46.
Referencias a toda la norma

Artículo 32

   La ejecución judicial se realizará ante el Juez de Paz del domicilio comercial o civil del responsable, de acuerdo al siguiente procedimiento:

1.º) El Procurador del Consejo Nacional de Subsistencias o de la Comisión 
     Departamental, deducirá la acción con testimonio de la resolución 
     administrativa.
2.º) El Juez de Paz intimará el pago al responsable en el establecimiento 
     infractor con el término de cinco días, dentro de los cuales el 
     intimado podrá consignar el importe de la multa y oponer las 
     excepciones que tuviere. Se seguirán en el caso los procedimientos 
     del juicio ejecutivo (artículos 873 y siguientes del Código de 
     Procedimiento Civil).
3.º) Si no se efectuare la consignación en término, el Juez procederá a 
     ejecutar la condena por el procedimiento establecido en el inciso 2º 
     del artículo 211 del Código de Procedimiento Civil. La venta de los 
     bienes embargados con tal fin, se hará al mejor postor sin previa 
     tasación.
4.º) Si hubieran de ejecutarse inmuebles, se seguirán los procedimientos  
     establecidos por el derecho común para la vía de apremio.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 37 y 50.
Referencias al artículo
Ayuda