CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS. CREACION




Promulgación: 19/09/1947
Publicación: 29/09/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 973
Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 432 Derogada/o,
      Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 101 (la Unidad Ejecutora 
"Dirección Nacional de Subsistencias", pasará a denominarse "Dirección 
Nacional de Comercio y Abastecimiento") y 102,
      Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 46.
Referencias a toda la norma

Artículo 31

   Serán responsables administrativamente de las infracciones a la ley:

1.º) El permisario o concesionario del establecimiento, en caso de permiso 
     o concesión nominativa industrial o comercial;
2.º) La persona que figure en la Patente de Giro respectiva.
3.º) La persona que cometió la infracción, siempre que no actuara como 
     dependiente de otra, o por cuenta ajena, en cuyo caso la 
     responsabilidad recaerá sobre el patrono, mandante o arrendatario de 
     servicios.
        La autoridad administrativa en aquellos casos en que compruebe 
     que para crear una situación de irresponsabilidad material, se han   
     simulado circunstancias jurídicas que no corresponden a la realidad,    
     pondrá el hecho en conocimiento del Juez Letrado Nacional de Hacienda   
     y de lo Contencioso Administrativo o del Juez Letrado de Primera 
     Instancia, en su caso, quien, por sentencia fundada, podrá mandar se 
     prescinda de los criterios antes indicados, y hacer responsable a  
     quien considere como el verdadero autor de la infracción.
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