Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 432,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 101 (la Unidad Ejecutora
"Dirección Nacional de Subsistencias", pasará a denominarse "Dirección
Nacional de Comercio y Abastecimiento") y 102,
Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 46.
Serán responsables administrativamente de las infracciones a la ley:
1.º) El permisario o concesionario del establecimiento, en caso de permiso
o concesión nominativa industrial o comercial;
2.º) La persona que figure en la Patente de Giro respectiva.
3.º) La persona que cometió la infracción, siempre que no actuara como
dependiente de otra, o por cuenta ajena, en cuyo caso la
responsabilidad recaerá sobre el patrono, mandante o arrendatario de
servicios.
La autoridad administrativa en aquellos casos en que compruebe
que para crear una situación de irresponsabilidad material, se han
simulado circunstancias jurídicas que no corresponden a la realidad,
pondrá el hecho en conocimiento del Juez Letrado Nacional de Hacienda
y de lo Contencioso Administrativo o del Juez Letrado de Primera
Instancia, en su caso, quien, por sentencia fundada, podrá mandar se
prescinda de los criterios antes indicados, y hacer responsable a
quien considere como el verdadero autor de la infracción.