Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 432,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 101 (la Unidad Ejecutora
"Dirección Nacional de Subsistencias", pasará a denominarse "Dirección
Nacional de Comercio y Abastecimiento") y 102,
Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 46.
Las infracciones a esta ley serán castigadas con multa de cincuenta a diez mil pesos. En caso de infracción grave podrá decretarse, además, el cierre de los establecimientos comprendidos en la violación, sea como casa matriz, dependencias, sucursales, etc. El cierre de los establecimientos indicados, comprenderá la prohibición de traficar con artículos de primera necesidad, sea por sí, sea por intermedio de encargados o dependientes. El término del cierre no excederá de sesenta días.