CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS. CREACION




Promulgación: 19/09/1947
Publicación: 29/09/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 973
Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 432 Derogada/o,
      Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 101 (la Unidad Ejecutora 
"Dirección Nacional de Subsistencias", pasará a denominarse "Dirección 
Nacional de Comercio y Abastecimiento") y 102,
      Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 46.
Referencias a toda la norma

VIII.- Infracciones y procedimientos

Artículo 24

   Las infracciones a esta ley serán castigadas con multa de cincuenta a diez mil pesos. En caso de infracción grave podrá decretarse, además, el cierre de los establecimientos comprendidos en la violación, sea como casa matriz, dependencias, sucursales, etc. El cierre de los establecimientos indicados, comprenderá la prohibición de traficar con artículos de primera necesidad, sea por sí, sea por intermedio de encargados o dependientes. El término del cierre no excederá de sesenta días.
Referencias al artículo
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