CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS. CREACION




Promulgación: 19/09/1947
Publicación: 29/09/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 973
Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 432 Derogada/o,
      Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 101 (la Unidad Ejecutora 
"Dirección Nacional de Subsistencias", pasará a denominarse "Dirección 
Nacional de Comercio y Abastecimiento") y 102,
      Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 46.
Referencias a toda la norma

VII.- Facultades Inspectivas y de delegación

Artículo 20

   Los funcionarios del Consejo o de las Comisiones Departamentales, en su caso, tendrán libre acceso, para desempeñar funciones inspectivas, en los 
locales de comercio y sus dependencias que no constituyan el hogar del 
patrono o de sus familiares. El local de comercio, con sus anexos, estará separado del hogar doméstico, de tal manera que no dificulte la acción de los funcionarios inspectores.
   Si una parte de la finca o local estuviera destinada a hogar doméstico, 
no podrá haber en ella archivo, instalaciones, máquinas, documentos, útiles, ni mercaderías que se relacionen con el giro del comercio, salvo aquellos que normal y presumiblemente, hayan de aplicarse al uso y consumo familiares.
   El allanamiento del domicilio particular, se efectuará con los requisitos que previene el artículo 11 de la Constitución de la República.
Referencias al artículo
Ayuda