Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 432,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 101 (la Unidad Ejecutora
"Dirección Nacional de Subsistencias", pasará a denominarse "Dirección
Nacional de Comercio y Abastecimiento") y 102,
Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 46.
El Poder Ejecutivo podrá imponer a los productores y comerciantes la indicación del precio de venta o de los precios de costo y venta de los
artículos que determine.
Estas anotaciones se marcarán según las circunstancias por unidad librada al expendio, o en la forma que mejor facilite su conocimiento por el público.