CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS. CREACION




Promulgación: 19/09/1947
Publicación: 29/09/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 973
Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 432 Derogada/o,
      Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 101 (la Unidad Ejecutora 
"Dirección Nacional de Subsistencias", pasará a denominarse "Dirección 
Nacional de Comercio y Abastecimiento") y 102,
      Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 46.
Referencias a toda la norma

IV.- Fijación inmediata de precios

Artículo 15

   El Poder Ejecutivo adoptará, dentro del plazo de sesenta días de la promulgación de esta ley, las medidas conducentes a obtener una rebaja 
no inferior al diez por ciento (10%) en los precios de los artículos de 
primera necesidad de consumo popular más corriente. Esta rebaja estará 
especialmente referida a los artículos cuyo porcentaje de aumento haya sido mayor en relación con los precios vigentes en 1938.
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