CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS. CREACION




Promulgación: 19/09/1947
Publicación: 29/09/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 973
Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 432 Derogada/o,
      Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 101 (la Unidad Ejecutora 
"Dirección Nacional de Subsistencias", pasará a denominarse "Dirección 
Nacional de Comercio y Abastecimiento") y 102,
      Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 46.
Referencias a toda la norma

I. Organización Administrativa

Artículo 1

   La Comisión Nacional de Subsistencias y la Dirección de Asuntos Económicos, quedan sustituidas en todas sus funciones, por el "Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios", que actuará bajo la jurisdicción del Ministerio de Industrias y Trabajo. El Consejo estará compuesto de siete miembros, tres nombrados por el Poder Ejecutivo, uno de los cuales deberá ser elegido para ejercer la Presidencia; un delegado del Banco de la República, otro de la Comisión Honoraria del Contralor de Exportaciones e Importaciones, y otros dos, representantes del Municipio de Montevideo y Municipios del Interior, respectivamente. Los miembros de este Consejo durarán dos años en el cargo, pudiendo ser reelegidos.
Referencias al artículo

BATTLE BERRES - ALBERTO F. ZUBIRIA - GIORDANO B. ECCHER - LEDO ARROYO TORRES - AQUILES ESPALTER - FRANCISCO FORTEZA
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