Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 432,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 101 (la Unidad Ejecutora
"Dirección Nacional de Subsistencias", pasará a denominarse "Dirección
Nacional de Comercio y Abastecimiento") y 102,
Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 46.
La Comisión Nacional de Subsistencias y la Dirección de Asuntos Económicos, quedan sustituidas en todas sus funciones, por el "Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios", que actuará bajo la jurisdicción del Ministerio de Industrias y Trabajo. El Consejo estará compuesto de siete miembros, tres nombrados por el Poder Ejecutivo, uno de los cuales deberá ser elegido para ejercer la Presidencia; un delegado del Banco de la República, otro de la Comisión Honoraria del Contralor de Exportaciones e Importaciones, y otros dos, representantes del Municipio de Montevideo y Municipios del Interior, respectivamente. Los miembros de este Consejo durarán dos años en el cargo, pudiendo ser reelegidos.