CONSEJO DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL. DIRECTOR DE ENSEÑANZA SECUNDARIA. REMUNERACIONES. BIENES INMUEBLES. RESIDENCIA PRESIDENCIAL




Promulgación: 30/08/1947
Publicación: 09/09/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 870

Artículo 1

   Los Ministros y Subsecretarios percibirán un sueldo mensual líquido de ochocientos pesos ($ 800.00) y seiscientos pesos ($ 600.00), respectivamente.
   Los Vocales del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal percibirán 
quinientos pesos ($ 500.00) mensuales de sueldo.
   Fíjase en seiscientos pesos ($ 600.00) el sueldo mensual del Director de Enseñanza Secundaria y del Presidente del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal.
   Estas disposiciones entrarán en vigencia el 1º de marzo de 1947.

LUIS BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES
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