Los Ministros y Subsecretarios percibirán un sueldo mensual líquido de ochocientos pesos ($ 800.00) y seiscientos pesos ($ 600.00), respectivamente.
Los Vocales del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal percibirán
quinientos pesos ($ 500.00) mensuales de sueldo.
Fíjase en seiscientos pesos ($ 600.00) el sueldo mensual del Director de Enseñanza Secundaria y del Presidente del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal.
Estas disposiciones entrarán en vigencia el 1º de marzo de 1947.
Destínase la propiedad del Estado, empadronada con el número 2970 en el Departamento de Montevideo y sita en la manzana comprendida entre las
calles 25 de Mayo, Solís, 1º de Mayo y Plaza Zabala, a residencia particular del señor Presidente de la República.
Corresponde reintegrar a esta propiedad, el mobiliario y objetos de arte que tenía, al ser adquirida por el Estado.