Declárase ilícita toda interrupción de un servicio público, imputable al concesionario o a los empleados u obreros. Si el responsable fuera el concesionario, sin perjuicio de las demás responsabilidades que le incumban, dará derecho a los empleados u obreros a percibir sus sueldos y jornales, durante el término de la interrupción, manteniendo sus cargos. Si la responsabilidad correspondiere a los empleados u obreros, importará la resolución del contrato de trabajo. La correspondiente calificación será hecha por el Tribunal Arbitral. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 15.530 de 27/03/1984 artículo 22.