SERVICIOS PUBLICOS. CONSEJOS PARITARIOS




Promulgación: 25/06/1947
Publicación: 08/07/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 676

Artículo 6

   Declárase ilícita toda interrupción de un servicio público, imputable al concesionario o a los empleados u obreros. Si el responsable fuera el concesionario, sin perjuicio de las demás responsabilidades que le incumban, dará derecho a los empleados u obreros a percibir sus sueldos y jornales, durante el término de la interrupción, manteniendo sus cargos. Si la responsabilidad correspondiere a los empleados u obreros, importará la resolución del contrato de trabajo. La correspondiente calificación será hecha por el Tribunal Arbitral. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 15.530 Declarada/o Nula/o de 27/03/1984 artículo 22.
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