SERVICIOS PUBLICOS. CONSEJOS PARITARIOS




Promulgación: 25/06/1947
Publicación: 08/07/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 676

Artículo 5

Si las partes no se avinieran, las divergencias se someterán a la decisión de un Tribunal Arbitral cuyo fallo será inapelable y obligatorio. El Tribunal Arbitral se integrará, en cada caso -a pedido de parte o de oficio por el Poder Ejecutivo- con tres miembros designados: uno, por la Suprema Corte de Justicia; otro, por el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros; y otro, por el Consejo de la Facultad de Derecho. El Tribunal fijará los procedimientos a seguir. Las partes dispondrán siempre de oportunidad para hacer su defensa.
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