Si las partes no se avinieran, las divergencias se someterán a la decisión de un Tribunal Arbitral cuyo fallo será inapelable y obligatorio. El Tribunal Arbitral se integrará, en cada caso -a pedido de parte o de oficio por el Poder Ejecutivo- con tres miembros designados: uno, por la Suprema Corte de Justicia; otro, por el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros; y otro, por el Consejo de la Facultad de Derecho. El Tribunal fijará los procedimientos a seguir. Las partes dispondrán siempre de oportunidad para hacer su defensa.