Los Consejos tendrán competencia para conocer cuando lo pida cualquier
interesado:
A) En todas las cuestiones que afecten los derechos del personal en
caso de despidos, traslados, suspensiones, sanciones disciplinarías
y demás diferencias que se susciten.
B) En todos los problemas relativos a la organización del trabajo o de
la higiene y la seguridad industrial. Podrán las partes de común
acuerdo, cuando existan discrepancias entre ellas, integrar el
Consejo con un árbitro. La decisión del Consejo integrado será
inapelable y obligará a las partes. (*)