SERVICIOS PUBLICOS. CONSEJOS PARITARIOS




Promulgación: 25/06/1947
Publicación: 08/07/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 676

Artículo 3

   Los Consejos tendrán competencia para conocer cuando lo pida cualquier 
interesado:

   A) En todas las cuestiones que afecten los derechos del personal en 
      caso de despidos, traslados, suspensiones, sanciones disciplinarías 
      y demás diferencias que se susciten.
   B) En todos los problemas relativos a la organización del trabajo o de 
      la higiene y la seguridad industrial. Podrán las partes de común 
      acuerdo, cuando existan discrepancias entre ellas, integrar el 
      Consejo con un árbitro. La decisión del Consejo integrado será 
      inapelable y obligará a las partes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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