En toda empresa concesionaria de un servicio público funcionará por lo menos un Consejo Paritario integrado hasta por tres representantes de la
empresa y un número igual de delegados de obreros y empleados. La elección por el personal se efectuará en votación secreta, bajo el contralor de la Corte Electoral, si así lo solicita el diez por ciento de aquél o el empleador. Los miembros de dichos Consejos durarán dos años en sus funciones y seguirán actuando mientras no se les designe reemplazantes.