SERVICIOS PUBLICOS. CONSEJOS PARITARIOS




Promulgación: 25/06/1947
Publicación: 08/07/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 676

Artículo 1

   En toda empresa concesionaria de un servicio público funcionará por lo menos un Consejo Paritario integrado hasta por tres representantes de la 
empresa y un número igual de delegados de obreros y empleados. La elección por el personal se efectuará en votación secreta, bajo el contralor de la Corte Electoral, si así lo solicita el diez por ciento de aquél o el empleador. Los miembros de dichos Consejos durarán dos años en sus funciones y seguirán actuando mientras no se les designe reemplazantes.

BERRETA - ALBERTO F. ZUBIRIA - FRANCISCO FORTEZA
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