MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). PRESTAMOS




Promulgación: 22/04/1947
Publicación: 08/05/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 429
Ver vigencia:
      Ley Nº 12.286 de 29/05/1956 artículo 1,
      Ley Nº 12.189 de 27/04/1955 artículo 1,
      Ley Nº 12.107 de 21/05/1954 artículo 1,
      Ley Nº 11.933 de 08/05/1953 artículo 1,
      Ley Nº 11.822 de 14/05/1952 artículo 1,
      Ley Nº 11.653 de 17/03/1951 artículo 1,
      Ley Nº 11.414 de 21/04/1950 artículo 1,
      Ley Nº 11.273 de 19/05/1949 artículo 1,
      Ley Nº 11.064 de 12/05/1948 artículo 1.

Artículo 6

   Desde el momento que se produzca la siembra, los cultivos objeto del préstamo, quedarán automáticamente prendados en la proporción que se 
establezca por el Banco de la República, quien, en la época de la cosecha, 
determinará si ésta debe quedar depositada en la explotación del deudor o 
ser transportada a los depósitos, graneros oficiales, Mercado de Frutos o 
Estación Ferroviaria más próxima.
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