MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). PRESTAMOS




Promulgación: 22/04/1947
Publicación: 08/05/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 429
Ver vigencia:
      Ley Nº 12.286 de 29/05/1956 artículo 1,
      Ley Nº 12.189 de 27/04/1955 artículo 1,
      Ley Nº 12.107 de 21/05/1954 artículo 1,
      Ley Nº 11.933 de 08/05/1953 artículo 1,
      Ley Nº 11.822 de 14/05/1952 artículo 1,
      Ley Nº 11.653 de 17/03/1951 artículo 1,
      Ley Nº 11.414 de 21/04/1950 artículo 1,
      Ley Nº 11.273 de 19/05/1949 artículo 1,
      Ley Nº 11.064 de 12/05/1948 artículo 1.

Artículo 4

   Los agricultores que reciban semillas en préstamo, quedan obligados a asegurar su cosecha contra el granizo en el Banco de Seguros del Estado. En el caso de que no pudiera abonar al contado la prima correspondiente, el Banco de la República le otorgará un crédito por su monto estricto. Si se produjera el riesgo, motivo del seguro, de la indemnización que corresponda al agricultor se deducirá la cantidad necesaria para cubrir la deuda contraída con el Banco de la República por ese concepto.
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