MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). PRESTAMOS




Promulgación: 22/04/1947
Publicación: 08/05/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 429
Ver vigencia:
      Ley Nº 12.286 de 29/05/1956 artículo 1,
      Ley Nº 12.189 de 27/04/1955 artículo 1,
      Ley Nº 12.107 de 21/05/1954 artículo 1,
      Ley Nº 11.933 de 08/05/1953 artículo 1,
      Ley Nº 11.822 de 14/05/1952 artículo 1,
      Ley Nº 11.653 de 17/03/1951 artículo 1,
      Ley Nº 11.414 de 21/04/1950 artículo 1,
      Ley Nº 11.273 de 19/05/1949 artículo 1,
      Ley Nº 11.064 de 12/05/1948 artículo 1.

Artículo 3

   Los agricultores que no estén fichados de acuerdo a lo que estatuye el artículo 14 de la ley número 9.987, no podrán hacer uso de este préstamo sin llenar previamente ese requisito, como tampoco los agricultores a quienes se les pruebe haber pedido una cantidad mayor de la que les sea posible sembrar de acuerdo con la consignada en la declaración jurada de su ficha individual.
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