MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). PRESTAMOS




Promulgación: 22/04/1947
Publicación: 08/05/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 429
Ver vigencia:
      Ley Nº 12.286 de 29/05/1956 artículo 1,
      Ley Nº 12.189 de 27/04/1955 artículo 1,
      Ley Nº 12.107 de 21/05/1954 artículo 1,
      Ley Nº 11.933 de 08/05/1953 artículo 1,
      Ley Nº 11.822 de 14/05/1952 artículo 1,
      Ley Nº 11.653 de 17/03/1951 artículo 1,
      Ley Nº 11.414 de 21/04/1950 artículo 1,
      Ley Nº 11.273 de 19/05/1949 artículo 1,
      Ley Nº 11.064 de 12/05/1948 artículo 1.

Artículo 2

   Los agricultores que deseen acogerse a los beneficios de la presente ley, deberán probar indistintamente ante los Servicios Agronómicos Regionales, Sucursales o Agencias de los Bancos de la República e Hipotecario, instituciones rurales en general con personería jurídica, o Agentes del Servicio Oficial de Distribución de Semillas, en la forma usual para estas operaciones: su responsabilidad moral, condiciones y hábitos de trabajo, la posesión de tierras aptas y de elementos imprescindibles para su laboreo.
   Los servicios y entidades nombradas, luego de comprobar la veracidad de 
las declaraciones, elevarán informadas esas solicitudes a las respectivas 
Sucursales del Banco de la República para su resolución definitiva. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en aquellas zonas donde funcionen sociedades o comisiones de Fomento Rural se dará a éstas una intervención preferente en la recomendación de los pedidos de semillas y en la vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas por la presente ley.
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