Ver vigencia: Ley Nº 11.031 de 12/01/1948 artículo 1.
Artículo 6
Toda certificación, anotación o testimonio maliciosamente dirigidos a hacer posible que beneficien del préstamo obreros que no tengan derecho al mismo, a impedir que puedan gozar de él quienes posean tal derecho o a aumentar o disminuir el monto de la suma que efectivamente les corresponda, dará mérito a que se inicien las acciones penales a que hubiere lugar y, cuando fueren imputables a empleadores, se sancionarán, además, en la forma prevista por la ley de 4 de agosto de 1937.