BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 17/04/1947
Publicación: 26/04/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 413
Ver vigencia: Ley Nº 11.031 de 12/01/1948 artículo 1.

Artículo 6

   Toda certificación, anotación o testimonio maliciosamente dirigidos a hacer posible que beneficien del préstamo obreros que no tengan derecho al mismo, a impedir que puedan gozar de él quienes posean tal derecho o a aumentar o disminuir el monto de la suma que efectivamente les corresponda, dará mérito a que se inicien las acciones penales a que hubiere lugar y, cuando fueren imputables a empleadores, se sancionarán, además, en la forma prevista por la ley de 4 de agosto de 1937.
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