Declárase en vigor la ley de 17 de abril de 1947, teniéndose como no transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 9º del Convenio colectivo de fecha 9 de abril de 1947, a los efectos de la realización del préstamo de un millón ochocientos mil pesos ($ 1.800.000.00) establecido en el artículo 1º de la misma.
BATLLE BERRES - ALBERTO F. ZUBIRIA - LEDO ARROYO TORRES