BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 17/04/1947
Publicación: 26/04/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 413
Ver vigencia: Ley Nº 11.031 de 12/01/1948 artículo 1.

Artículo 2

   La institución prestamista prorrateará el importe total del préstamo entre los obreros que deseen beneficiarse del mismo, en proporción al monto de los jornales que efectivamente hubiere perdido cada uno de ellos por los motivos indicados por el artículo 1º del convenio, salvo que otra cosa se acordare entre los sindicatos que lo subscribieron y los que, agrupando a obreros de los gremios designados en el artículo 2º del convenio, no hubieren adherido al mismo. Tales acuerdos solamente podrán realizarse por organizaciones obreras que el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados certifique que existían desde antes del 18 de marzo de 1947. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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