COMERCIO. UVAS




Promulgación: 15/03/1947
Publicación: 22/03/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 342

Artículo 3

   Las infracciones a la presente ley serán castigadas en los términos y de acuerdo con los procedimientos que señala la ley número 10.075, sustituyéndose la intervención de los funcionarios de la Dirección General de Asuntos Económicos, por la de aquellos funcionarios -dependientes o no del Ministerio de Ganadería y Agricultura- que por vía reglamentaria señale el Poder Ejecutivo.
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