Fíjase en $ 1.75 (un peso con setenta y cinco centésimos) los 10 (diez) kilogramos, el precio de la uva de la presente cosecha, apta para vinificar, correspondiente a las variedades selectas y reconocidas como especialmente vinícolas y en $ 1.35 (un peso con treinta y cinco centésimos) los 10 (diez) kilogramos, el precio de la uva apta para vinificar de las demás variedades que se ofrezcan en el mercado.
Las infracciones a la presente ley serán castigadas en los términos y de acuerdo con los procedimientos que señala la ley número 10.075, sustituyéndose la intervención de los funcionarios de la Dirección General de Asuntos Económicos, por la de aquellos funcionarios -dependientes o no del Ministerio de Ganadería y Agricultura- que por vía reglamentaria señale el Poder Ejecutivo.