COMERCIO. UVAS




Promulgación: 15/03/1947
Publicación: 22/03/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 342

Artículo 1

   Fíjase en $ 1.75 (un peso con setenta y cinco centésimos) los 10 (diez) kilogramos, el precio de la uva de la presente cosecha, apta para vinificar, correspondiente a las variedades selectas y reconocidas como especialmente vinícolas y en $ 1.35 (un peso con treinta y cinco centésimos) los 10 (diez) kilogramos, el precio de la uva apta para vinificar de las demás variedades que se ofrezcan en el mercado.

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo, por vía de decreto, determinará qué variedades de uva están incluidas en una u otra de aquellas clasificaciones.

Artículo 3

   Las infracciones a la presente ley serán castigadas en los términos y de acuerdo con los procedimientos que señala la ley número 10.075, sustituyéndose la intervención de los funcionarios de la Dirección General de Asuntos Económicos, por la de aquellos funcionarios -dependientes o no del Ministerio de Ganadería y Agricultura- que por vía reglamentaria señale el Poder Ejecutivo.

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

BERRETA - AQUILES ESPALTER - ALBERTO ZUBIRIA
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