Restablécense para el año 1946 las disposiciones de la ley de 22 de noviembre de 1940, artículo 7º y del decreto-ley de 13 de febrero de 1943
artículo 2º, que autorizaron al Poder Ejecutivo a reforzar los recursos
presupuestales en cinco millones quinientos mil pesos (pesos 5.500.000.00), con beneficios provenientes de las diferencias de cambio, pero reducido el monto de esa disponibilidad, por dicho año en la suma de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000.00), como máximo.