Los entes autónomos comerciales e industriales verterán anualmente en el Tesoro Nacional con destino a los "Recursos" del Presupuesto General del Estado como retribución al pago del ítem precedente, los aportes que se establecen a continuación:
Banco de la República O. del Uruguay ............... $ 17.900.00
Banco de Seguros del Estado ........................ " 17.900.00
Banco Hipotecario del Uruguay ...................... " 17.900.00
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland ........................................ " 17.900.00
Administración General de las Usinas Eléctricas y
Teléfonos del Estado ............................. " 17.900.00
$ 89.500.00