LICEOS. PRESUPUESTO. FUNCIONARIOS. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/10/1946
Publicación: 01/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1313

Artículo 1

   Confiérese carácter oficial, a partir del año 1947, al Liceo de
Enseñanza de Juan L. Lacaze (Departamento de Colonia), estableciéndose 
para el mismo el siguiente presupuesto:

                                                 Mensual          Anual

       Planilla Administrativa:


    1  Secretario                             $   125.00     $   1.500.00
    1  Auxiliar 3º                            "    95.00     "   1.140.00

       Personal de Servicio:

    1  Vigilante de 1ª                        "    85.00     "   1.020.00
    1  Portero de 2ª                          "    85.00     "   1.020.00

       Personal docente:

    1  Director de 3ª categoría               "   295.00     "   3.540.00
    1  Ayudante de Preparador Física, Química
       e Historia Natural                     "    75.00     "     900.00
       Sueldos de Profesores                  " 2.096.00     "  25.152.00
       Licencias                              "   147.91     "   1.774.92

       Planillas de gastos:

       Jornales                               "    49.50     "     594.00
       Honorarios                             "    10.00     "     120.00
       Locomoción y viáticos                  "    10.00     "     120.00
       Arrendamientos                         "   120.00     "   1.440.00
       Gastos generales de oficina            "    60.00     "     720.00
       Mobiliario y enseres diversos          "    30.00     "     360.00
       Utiles y materiales para oficina       "    30.00     "     360.00
       Material informativo, educacional y
       científico                             "   120.00     "   1.440.00
       Vestuario y artículos afines           "    10.00     "     120.00
       Efectos de higiene y limpieza          "    20.00     "     240.00
       Reparación y modificación de inmuebles "    20.00     "     240.00
       Becas liceales                         "    33.33     "     400.00
                    
                    Totales                   $ 3.516.74     $  41.180.92

Artículo 2

   Destínase por una sola vez para gastos de instalación del referido liceo la cantidad de quince mil pesos ($ 15.000.00).

Artículo 3

   A los efectos de la designación del personal docente y administrativo del liceo que se oficializa, el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria dará preferencia, con carácter interino, a los funcionarios actuales, de conformidad con lo que dispongan las leyes y reglamentaciones universitarias.
   A los efectos jubilatorios, el personal de dicho liceo queda comprendido en las leyes de Jubilaciones y Pensiones que regulan la situación del personal de Enseñanza Secundaria. El tiempo servido con carácter honorario en los cargos docentes o administrativos, en el liceo oficializado, será computable para la jubilación o pensión, tomándose como base para el pago de los reintegros los sueldos que correspondan a los cargos que ejerzan o hayan ejercido.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA
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