Confiérese carácter oficial, a partir del año 1947, al Liceo de
Enseñanza de Juan L. Lacaze (Departamento de Colonia), estableciéndose
para el mismo el siguiente presupuesto:
Mensual Anual
Planilla Administrativa:
1 Secretario $ 125.00 $ 1.500.00
1 Auxiliar 3º " 95.00 " 1.140.00
Personal de Servicio:
1 Vigilante de 1ª " 85.00 " 1.020.00
1 Portero de 2ª " 85.00 " 1.020.00
Personal docente:
1 Director de 3ª categoría " 295.00 " 3.540.00
1 Ayudante de Preparador Física, Química
e Historia Natural " 75.00 " 900.00
Sueldos de Profesores " 2.096.00 " 25.152.00
Licencias " 147.91 " 1.774.92
Planillas de gastos:
Jornales " 49.50 " 594.00
Honorarios " 10.00 " 120.00
Locomoción y viáticos " 10.00 " 120.00
Arrendamientos " 120.00 " 1.440.00
Gastos generales de oficina " 60.00 " 720.00
Mobiliario y enseres diversos " 30.00 " 360.00
Utiles y materiales para oficina " 30.00 " 360.00
Material informativo, educacional y
científico " 120.00 " 1.440.00
Vestuario y artículos afines " 10.00 " 120.00
Efectos de higiene y limpieza " 20.00 " 240.00
Reparación y modificación de inmuebles " 20.00 " 240.00
Becas liceales " 33.33 " 400.00
Totales $ 3.516.74 $ 41.180.92
A los efectos de la designación del personal docente y administrativo del liceo que se oficializa, el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria dará preferencia, con carácter interino, a los funcionarios actuales, de conformidad con lo que dispongan las leyes y reglamentaciones universitarias.
A los efectos jubilatorios, el personal de dicho liceo queda comprendido en las leyes de Jubilaciones y Pensiones que regulan la situación del personal de Enseñanza Secundaria. El tiempo servido con carácter honorario en los cargos docentes o administrativos, en el liceo oficializado, será computable para la jubilación o pensión, tomándose como base para el pago de los reintegros los sueldos que correspondan a los cargos que ejerzan o hayan ejercido.