INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. AUTORIZACION




Promulgación: 18/10/1946
Publicación: 05/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1233

Artículo 2

   Las retenciones a que se refiere el artículo precedente alcanzan también a las cuotas de suscripción de aportes destinadas a la formación del capital de la Cooperativa de Consumos de Salud Pública.
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