INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. AUTORIZACION




Promulgación: 18/10/1946
Publicación: 05/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1233

Artículo 1

   Autorízase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, para retener, por intermedio de los organismos de su dependencia, hasta el 
treinta y tres por ciento del monto de las pasividades correspondientes a 
los socios de la "Cooperativa de Consumos de Salud Pública", o de sus 
causahabientes.
   Dichas retenciones serán entregadas a la expresada Cooperativa, en pago 
de los gastos originados por la adquisición de artículos de consumo, hechos en la misma o por su intermedio, por el personal técnico, administrativo, secundario y del servicio que haya pertenecido al Ministerio de Salud Pública.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Las retenciones a que se refiere el artículo precedente alcanzan también a las cuotas de suscripción de aportes destinadas a la formación del capital de la Cooperativa de Consumos de Salud Pública.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA - FRANCISCO 
FORTEZA
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