Autorízase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, para retener, por intermedio de los organismos de su dependencia, hasta el
treinta y tres por ciento del monto de las pasividades correspondientes a
los socios de la "Cooperativa de Consumos de Salud Pública", o de sus
causahabientes.
Dichas retenciones serán entregadas a la expresada Cooperativa, en pago
de los gastos originados por la adquisición de artículos de consumo, hechos en la misma o por su intermedio, por el personal técnico, administrativo, secundario y del servicio que haya pertenecido al Ministerio de Salud Pública.(*)
Las retenciones a que se refiere el artículo precedente alcanzan también a las cuotas de suscripción de aportes destinadas a la formación del capital de la Cooperativa de Consumos de Salud Pública.