COOPERATIVA DE CONSUMOS ADUANA. RETENCION DE HABERES. AFILIADOS




Promulgación: 18/10/1946
Publicación: 29/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1226

Artículo 1

   Autorízase a la Contaduría General de la Nación, para retener hasta el 40 % (cuarenta por ciento) del sueldo nominal de los funcionarios asociados a la "Cooperativa de Consumos Aduana", en cuenta de las obligaciones que éstos contraigan con dicha Cooperativa.

AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA
Ayuda