COOPERATIVA DE CONSUMOS ADUANA. RETENCION DE HABERES. AFILIADOS




Promulgación: 18/10/1946
Publicación: 29/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1226

Artículo 1

   Autorízase a la Contaduría General de la Nación, para retener hasta el 40 % (cuarenta por ciento) del sueldo nominal de los funcionarios asociados a la "Cooperativa de Consumos Aduana", en cuenta de las obligaciones que éstos contraigan con dicha Cooperativa.

Artículo 2

   Se autoriza igualmente al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, para retener por intermedio de la Caja respectiva, hasta el 33 % 
(treinta y tres por ciento) del monto de las pasividades correspondientes 
a los asociados de la Cooperativa citada o de sus causahabientes.

Artículo 3

   Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos por 
esta ley.

Artículo 4

   La presente ley comenzará a aplicarse, luego que la "Cooperativa de Consumos Aduana" obtenga la correspondiente personería jurídica.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA
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