Autorízase a la Contaduría General de la Nación, para retener hasta el 40 % (cuarenta por ciento) del sueldo nominal de los funcionarios asociados a la "Cooperativa de Consumos Aduana", en cuenta de las obligaciones que éstos contraigan con dicha Cooperativa.
Se autoriza igualmente al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, para retener por intermedio de la Caja respectiva, hasta el 33 %
(treinta y tres por ciento) del monto de las pasividades correspondientes
a los asociados de la Cooperativa citada o de sus causahabientes.
Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos por
esta ley.