LEY DE DERECHOS CIVILES DE LA MUJER. COMISION. CREACION




Promulgación: 07/10/1946
Publicación: 17/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1043
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Una Comisión integrada por los doctores Eugenio J. Lagarmilla y Melitón Romero y el magistrado que designe la Suprema Corte de Justicia, proyectará la incorporación a los Códigos respectivos, de las reformas  resultantes de la primera ley sobre derechos civiles de la mujer, así 
como de las que, sobre esa materia, queden en vigor al dictarse aquella ley.
   Se incorporarán, también, a dichos Códigos, las demás reformas que se les hayan introducido en otras materias.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA

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