LEY DE DERECHOS CIVILES DE LA MUJER. COMISION. CREACION




Promulgación: 07/10/1946
Publicación: 17/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1043
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Una Comisión integrada por los doctores Eugenio J. Lagarmilla y Melitón Romero y el magistrado que designe la Suprema Corte de Justicia, proyectará la incorporación a los Códigos respectivos, de las reformas  resultantes de la primera ley sobre derechos civiles de la mujer, así 
como de las que, sobre esa materia, queden en vigor al dictarse aquella ley.
   Se incorporarán, también, a dichos Códigos, las demás reformas que se les hayan introducido en otras materias.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Dicho cometido deberá cumplirse dentro del término de un año a partir de la fecha de la publicación de la ley prevista en el artículo anterior.(*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 10.952 de 21/10/1947 artículo 1.

Artículo 3

   Preparado el referido proyecto, dicha Comisión lo remitirá a la Asamblea General a sus efectos.

Artículo 4

   La Secretaría de la Asamblea General pondrá a disposición de dicha
Comisión los elementos necesarios para el desempeño de sus cometidos. Las 
remuneraciones del personal y gastos que se originen estarán a cargo de 
la misma Asamblea.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA

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