LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 25/09/1946
Publicación: 09/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 991
Ver: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 Nueva Ley de Registros Públicos,
      Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983 artículo 87,
      Decreto Ley Nº 14.261 de 03/09/1974 artículo 43,
      Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículos 55, 57, 58, 59, 60, 61 Derogada/o, 62 y 
63.
Referencias a toda la norma

Artículo 64

   Cuando una sola persona otorgue varios contratos en una misma escritura aunque sea con distintas personas, sólo podrá expedirse una sola copia para cada contratante.
   Cuando en una escritura se adquieran por una sola persona varios inmuebles, podrá expedirse tantas copias como sean los inmuebles adquiridos.
   Cuando en una escritura se graven con hipoteca varios inmuebles podrá expedirse una copia por cada registro donde deban inscribirse las hipotecas.
   El escribano autorizante deberá dejar constancia en la nota de suscripción, para que inmueble servirá de título la copia expedida, en el caso de las enajenaciones; en el caso de las hipotecas deberá indicarse el
registro donde se efectuará la inscripción.
   No haciéndolo se entenderá que la copia se ha expedido para todos los bienes de la adquisición o gravamen.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 274.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.793 de 25/09/1946 artículo 64.
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