Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 64

   Cuando una sola persona otorgue varios contratos en una misma escritura, aunque sea con distintas personas, sólo podrá expedirse una sola copia por cada contratante.
   Cuando en una escritura se adquieran, por una misma persona, varios 
inmuebles, podrá expedirse tantas copias como sean los inmuebles adquiridos. El escribano autorizante deberá dejar constancia en la nota de suscripción para qué inmueble servirá de título la copia expedida. No haciéndolo, se entenderá que la copia se ha expedido en función de título para todos los bienes objeto de la adquisición.
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