Mientras la deuda cuya emisión se autoriza por la presente ley no haya sido totalmente colocada, el Poder Ejecutivo podrá emitir Bonos del Tesoro o Letras de Tesorería, por un monto equivalente al saldo no utilizado, en moneda nacional o por su equivalente en moneda extranjera. Los respectivos servicios de intereses y amortización de estas Letras o Bonos, así como el de la deuda cuya emisión se autoriza por esta ley, serán atendidos con Rentas Generales.