Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir una Deuda Interna hasta la cantidad de veintitrés millones quinientos mil pesos ($ 23.500.000.00) valor nominal, que se aplicará a cancelar los déficit presupuestales existentes hasta el 31 de diciembre de 1944.
La Deuda cuya emisión se autoriza se denominará "Deuda Interna 1944", y será de un interés hasta de cinco por ciento (5%) anual, pagadero trimestralmente y de una amortización acumulativa del uno por ciento (1%). La expresada amortización se efectuará por compra directa o a la puja cuando la cotización esté por debajo de la par. Y por sorteo, a la par, cuando dicha cotización esté a la par o por encima de ella.
Mientras la deuda cuya emisión se autoriza por la presente ley no haya sido totalmente colocada, el Poder Ejecutivo podrá emitir Bonos del Tesoro o Letras de Tesorería, por un monto equivalente al saldo no utilizado, en moneda nacional o por su equivalente en moneda extranjera. Los respectivos servicios de intereses y amortización de estas Letras o Bonos, así como el de la deuda cuya emisión se autoriza por esta ley, serán atendidos con Rentas Generales.
Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en la suma de dos millones cien mil pesos ($ 2.100.000.00) valor nominal, la emisión de la segunda serie de la Deuda Interna de 1942, dispuesta por la ley Nº 10.469 de enero 7 de 1944, (artículo 9º) en las condiciones establecidas para la emisión original. El producido de la colocación de estos títulos se destinará a pagar a los Gobiernos Departamentales del Interior la suma de un millón novecientos noventa y ocho mil novecientos noventa y dos pesos con ocho centésimos ($ 1.998.992.08), por saldo pendiente del 75% sobre el impuesto del 4 1/2 por mil de Contribución Inmobiliaria a cargo de los bienes de sus respectivas zonas rurales en los ejercicios comprendidos entre los años 1934 y 1942, inclusive.