FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES. RECURSOS. MODIFICACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES. ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS. SOBRETASA INMOBILIARIA




Promulgación: 27/07/1946
Publicación: 02/08/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 756
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CAPITULO III
Disposiciones Generales

Artículo 31

   Suspéndese el servicio de autos oficiales con excepción de los actuales de la Presidencia de la República, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Ministerio de Relaciones Exteriores, que continuarán en el servicio de representación a que están destinados, como asimismo los de los señores Ministros y los necesarios para los servicios de asistencia médica, policías, Ejército, Obras Públicas, Dirección de Institutos Penales y los camiones de la Administración Pública.
   En los organismos exceptuados sólo podrán utilizarse los autos en actos 
indispensables del servicio y sin que en ningún caso puedan ser empleados 
en beneficio del personal burocrático, cualquiera sea su cargo. Los 
funcionarios que infrinjan esta disposición serán castigados con suspensión sin goce de sueldo de quince días a seis meses.
   El Poder Ejecutivo, por decreto fundado y en casos absolutamente 
necesarios, podrá utilizar los autos oficiales no exceptuados, dando cuenta al Poder Legislativo con indicación del número de coches y oficinas a que se adscriban y función a que estarán destinados.
   El Poder Ejecutivo remitirá al Poder Legislativo dentro de los sesenta 
días siguientes a la promulgación de esta ley, la lista de todos los autos de sus respectivas dependencias con especificación de calidad, uso a que están destinados, número de su chapa y costo del mantenimiento de cada uno.
   Los autos cuyos servicios no se reputen indispensables y que dentro de 
los cinco meses de la promulgación de esta ley no se encuentren en servicio conforme a lo dispuesto en los dos incisos anteriores, podrán ser vendidos, vertiéndose su producido en Rentas Generales. El personal respectivo pasará a revistar en las planillas de la dependencia donde prestaba servicios.
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