FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES. RECURSOS. MODIFICACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES. ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS. SOBRETASA INMOBILIARIA




Promulgación: 27/07/1946
Publicación: 02/08/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 756
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
De los recursos

Artículo 28

   Auméntase el impuesto de sobretasa inmobiliaria (leyes de 11 de febrero de 1919, 15 de julio de 1924 y concordantes), modificándose las tasas del artículo 10 de la ley de 29 de diciembre de 1944 en la siguiente forma:
      De   más   de       $   100.000.00  a  $  200.000.00   2½ o/oo
      De   más   de       $   200.000.00  a  $  300.000.00   3  o/oo
      De   más   de       $   300.000.00  a  $  400.000.00   3½ o/oo
      De   más   de       $   400.000.00  a  $   500.000.00  4  o/oo
      De   más   de       $   500.000.00  a  $   600.000.00  4¾ o/oo
      De   más   de       $   600.000.00  a  $   700.000.00  5½ o/oo
      De   más   de       $   700.000.00  a  $   800.000.00  6¼ o/oo
      De   más   de       $   800.000.00  a  $   900.000.00  7  o/oo
      De   más   de       $   900.000.00  a  $  1:000.000.00 7¾ o/oo
      De   más   de       $  1:000.000.00 a  $  1:500.000.00 8¾ o/oo
      De   más   de       $  1:500.000.00  1%
 
   El Poder Ejecutivo señalará nuevos plazos para la percepción del complemento de impuesto en el curso del ejercicio 1946, que se fija en el 50% del aumento.
   A los efectos de esta ley, y dentro de los seis meses siguientes a su publicación, se organizará un Registro Nacional de Contribuyentes del Impuesto de Sobretasa Inmobiliaria. Para tal fin autorízase a invertir hasta la cantidad de $ 30.000.00 por una sola vez con cargo al producido del impuesto.
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