Por el solo hecho de contratar el préstamo el productor quedará obligado a realizar los cultivos que en el respectivo contrato establezca el Banco de la República, y en el que se deberán fijar la superficie que se cultivará, la fecha y forma en que se harán los trabajos agrícolas, la calidad y granos que deberán sembrarse, y la época durante la cual podrá utilizarse el sembrado para pastoreo de ganado lanar, y la obligación de entregar la cosecha del trigo al Banco de la República al precio oficial.
A los efectos de obtener las informaciones previas como asimismo de
ejercer la vigilancia y contralor de las operaciones, el Banco podrá requerir la colaboración de los servicios dependientes del Ministerio de Ganadería y Agricultura.(*)