BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 22/04/1946
Publicación: 09/05/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 497

Artículo 2

   Por el solo hecho de contratar el préstamo el productor quedará obligado a realizar los cultivos que en el respectivo contrato establezca el Banco de la República, y en el que se deberán fijar la superficie que se cultivará, la fecha y forma en que se harán los trabajos agrícolas, la calidad y granos que deberán sembrarse, y la época durante la cual podrá utilizarse el sembrado para pastoreo de ganado lanar, y la obligación de entregar la cosecha del trigo al Banco de la República al precio oficial.
   A los efectos de obtener las informaciones previas como asimismo de 
ejercer la vigilancia y contralor de las operaciones, el Banco podrá requerir la colaboración de los servicios dependientes del Ministerio de Ganadería y Agricultura.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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